ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Rionegro, 11 de agosto de 2023

Señores

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO

Ciudad

Asunto: Comunicación a la ciudadanía acerca de la eliminación de documentos.

Cordial saludo,

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, designado según Decreto 305 del 24 de septiembre de 2021 y posesionado según Decreto No. 347 del 5 de noviembre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, se permite informarle a la comunidad en general que se llevó a cabo la eliminación de los documentos correspondientes a las solicitudes de licencias urbanísticas que fueron desistidas por este Despacho durante los años 2022 y lo que se lleva del año 2023, lo anterior, en cumplimiento con lo normado en el parágrafo 2, del artículo 8 del Acuerdo 009 de 2018. Transferencias documentales. Las transferencias de documentos deberán realizarse mediante Inventario Documental, en el desarrollo de los Planes de Transferencias que las partes deberán concertar.

PARÁGRAFO 2- Los expedientes de los trámites desistidos no serán remitidos al archivo y permanecerán en los archivos de gestión durante treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo en que se declare el desistimiento y se notifique la situación al solicitante. Luego de este tiempo, serán devueltos al mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la ley 1755 de 2017. De no ser reclamados en este periodo, estos expedientes podrán ser eliminados, dejando constancia por medio de acta de eliminación de documentos. (Subrayas propias).

Así mismo, el parágrafo del artículo 2.8.2.2.5 del Decreto 1080 de 2015, regula la eliminación de documentos: La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos, deberá constar en Actas de Eliminación, indicando de manera específica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (número de expedientes) a eliminar (…).

Atentamente,

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

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Eliminacion Documentos_compressed (1)

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0300

OF- 285

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0300 del 2 de octubre de 2024, JEIZON ANDRÉS GIL ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.653.360, solicitó licencia de Construcción  en las Modalidades de Obra Nueva y Demolición total para el predio ubicado en la KR 48 CL 54 -32  de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-45122, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 8 de noviembre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0307

OF- 284

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0307 del 3 de octubre de 2024, MILDREY FERNEDI RESTREPO MEDINA, identificado con C.C. No. 15.436.806, MARTHA DEL SOCORRO AGUIRRE CASTAÑEDA, identificada con C.C. No. 39440993, solicitó   Reconocimiento  y Aprobación de Planos para Propiedad Horizontal para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-10760, ubicado en la Cl 59 KR 141/143/145 de esta ciudad, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 7 de noviembre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0274

OF- 283

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0274 del 10 de septiembre de 2024, CLAUDIA PATRICIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CORREA BEDOYA identificado con C.C. No. 43513771, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Ampliación para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-100206, lote No. 18 ubicado en la Parcelación Haras Santa Lucía de esta ciudad, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 7 de noviembre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGASCurador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0314

OF- 282

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0314 del 8 de octubre de 2024, JAIME  ANTONIO ECHEVERRI RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.632.504, solicitó licencia de Parcelación  y Autorización para el  Movimiento de tierras para los predios ubicados en la vereda El Yarumo (Proyecto de Agroparcelación La Suiza) de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-7985 y 020-43933, para generar 11 parcelas, destinadas al uso de Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 1 de noviembre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0302

OF- 281

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0302 del 3 de octubre de 2024, LEIDY BIBIANA HENAO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 43.960.817 y JUAN CARLOS CARO VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.102.878, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Ampliación para el predio ubicado en el sector Fontibón, Paraje Socavones de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-66535, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 1 de noviembre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0308

OF- 280

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0308 del 4 de octubre de 2024, RAMÓN ANTONIO ECHEVERRY ARBELÁEZ, identificado con C.C. No. 3562307, solicitó licencia de Construcción  en las Modalidades de Obra Nueva y Demolición total para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-59396, ubicado en el Paraje Alto De Vallejo de esta ciudad, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 31 de octubre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGASCurador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0279

OF- 279

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0279 del 12 de septiembre de 2024, SARA  ISAZA BETANCUR, identificada con C.C. No. 1037666271, OSCAR DARIO RESTREPO BOTERO, identificado con C.C. No. 70117716, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-84570, ubicado en la Vereda Yarumal Lote de esta ciudad, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 31 de octubre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0322

OF- 278

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0322 del 17 de octubre de 2024, LA SOCIEDAD TORRES DE MARFIL S.A.S.   , identificada con Nit. 900663212-4, , solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la VR  NRO  – Predio 76 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-11157, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 30 de octubre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGASCurador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0270

OF- 277

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0270 del 4 de septiembre de 2024, TERESITA DEL NIÑO JESÚS ELEJALDE GAVIRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.742.562, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la Parcelación Montellano Lote 40 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-235092, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 30 de octubre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-24-0303

OF- 276

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-24-0303 del 3 de octubre de 2024, PEDRO  LUIS SOLANO CASTILLO identificado con C.C. No. 88803376, solicitó licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-232446, Lote 40 ubicado en la Parcelación Almanza de esta ciudad, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com, que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 29 de octubre de 2024

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro