ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Rionegro, 11 de agosto de 2023

Señores

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO

Ciudad

Asunto: Comunicación a la ciudadanía acerca de la eliminación de documentos.

Cordial saludo,

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, designado según Decreto 305 del 24 de septiembre de 2021 y posesionado según Decreto No. 347 del 5 de noviembre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, se permite informarle a la comunidad en general que se llevó a cabo la eliminación de los documentos correspondientes a las solicitudes de licencias urbanísticas que fueron desistidas por este Despacho durante los años 2022 y lo que se lleva del año 2023, lo anterior, en cumplimiento con lo normado en el parágrafo 2, del artículo 8 del Acuerdo 009 de 2018. Transferencias documentales. Las transferencias de documentos deberán realizarse mediante Inventario Documental, en el desarrollo de los Planes de Transferencias que las partes deberán concertar.

PARÁGRAFO 2- Los expedientes de los trámites desistidos no serán remitidos al archivo y permanecerán en los archivos de gestión durante treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo en que se declare el desistimiento y se notifique la situación al solicitante. Luego de este tiempo, serán devueltos al mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la ley 1755 de 2017. De no ser reclamados en este periodo, estos expedientes podrán ser eliminados, dejando constancia por medio de acta de eliminación de documentos. (Subrayas propias).

Así mismo, el parágrafo del artículo 2.8.2.2.5 del Decreto 1080 de 2015, regula la eliminación de documentos: La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos, deberá constar en Actas de Eliminación, indicando de manera específica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (número de expedientes) a eliminar (…).

Atentamente,

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

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Eliminacion Documentos_compressed (1)

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0110

OF- 135

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0110 del 15 de abril de 2025, la sociedad INVERSIONES GEOZF S.A.S., identificada con Nit. 901840031-0, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda La Mosquita – Parque industrial Elite 2 lote 40 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-212214, uso Industrial.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 22 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0107

OF- 134

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0107 del 14 de abril de 2025, LA SOCIEDAD INVERSIONES F.S.G. S.A.S., identificada con Nit. 811035869-6, solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la Parcelación Toscana – Lote 34 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-73839, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 22 de mayo de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0135

OF- 133

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0135 del 12 de mayo de 2025, RICARDO ALONSO CASTAÑO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.271.786 y WILSON ALEXANDER CASTAÑO RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.038.409.900 solicitaron LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en Porto Parque Empresarial – Lote 100 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-219513, uso Comercial.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 22 de mayo de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0091

OF- 132

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0091 del 2 de abril de 2025, JUAN GUILLERMO MUÑOZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8283987, , solicitó licencia de Construcción  en las Modalidades de Obra Nueva y Demolición total para el predio ubicado en la vereda Abreo – Lote de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-18688, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 21 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0133

OF- 131

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0133 del 9 de mayo de 2025, CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ ECHEVERRI identificado con cédula de ciudadanía No. 1.036.943.443, solicitó licencia de CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la CL 7 KR 55DA – 34 – Urbanización Boske Campestre, Lote 12 Mz B de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-242871, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 20 de mayo de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0085

OF- 130

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0085 del 31 de marzo de 2025, SANDRA IVONNE PINEDA ZEA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.512.181 y HECTOR DE JESÚS LEMA MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 71.619.259, solicitaron LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la vereda abreito de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-47002, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 20 de mayo de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0121

OF- 129

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0121 del 25 de abril de 2025, LA SOCIEDAD HH COLOMBIA TRUST SAS, identificada con Nit. 901273402-7, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda Las Cuchillas – Suelo de Expansión Urbana, Proyecto Lyptus Etapa 3 torre 4 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-25332, uso Vivienda VIS.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 19 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0063

OF- 128

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0063 del 11 de marzo de 2025, DAVID NELSON  GALEANO  HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70751919 y MARIA  DEL ROSARIO MARIN CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 39439395, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Ampliación para el predio ubicado en la KR 78A CL 40F -13 Urbanización Mirador del Lago Lote E22  de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-39033, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 19 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0094

OF- 126

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0094 del 3 de abril de 2025, la sociedad CONSTRUCTORA CONTEX SAS BIC, identificada con Nit. 900082107-5, solicitó Modificacion de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y Aprobación de Planos para Propiedad Horizontal para el predio ubicado en la KR 52AC CL 33 -35 Proyecto AQUA Etapa 5 Torres 3 y 4 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-241558, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 13 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0109

OF- 125

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0109 del 15 de abril de 2025, FELIPE  MARÍN MESA, identificado con C.C. No. 1036944772, , solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la CL 32B KR 64B -93 Conjunto residencial Terragrande p.h. lote 133 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-228719, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 9 de mayo de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro