ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Rionegro, 11 de agosto de 2023

Señores

HABITANTES DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO

Ciudad

Asunto: Comunicación a la ciudadanía acerca de la eliminación de documentos.

Cordial saludo,

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, designado según Decreto 305 del 24 de septiembre de 2021 y posesionado según Decreto No. 347 del 5 de noviembre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, se permite informarle a la comunidad en general que se llevó a cabo la eliminación de los documentos correspondientes a las solicitudes de licencias urbanísticas que fueron desistidas por este Despacho durante los años 2022 y lo que se lleva del año 2023, lo anterior, en cumplimiento con lo normado en el parágrafo 2, del artículo 8 del Acuerdo 009 de 2018. Transferencias documentales. Las transferencias de documentos deberán realizarse mediante Inventario Documental, en el desarrollo de los Planes de Transferencias que las partes deberán concertar.

PARÁGRAFO 2- Los expedientes de los trámites desistidos no serán remitidos al archivo y permanecerán en los archivos de gestión durante treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo en que se declare el desistimiento y se notifique la situación al solicitante. Luego de este tiempo, serán devueltos al mismo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 de la ley 1755 de 2017. De no ser reclamados en este periodo, estos expedientes podrán ser eliminados, dejando constancia por medio de acta de eliminación de documentos. (Subrayas propias).

Así mismo, el parágrafo del artículo 2.8.2.2.5 del Decreto 1080 de 2015, regula la eliminación de documentos: La eliminación de documentos de archivo, tanto físicos como electrónicos, deberá constar en Actas de Eliminación, indicando de manera específica los nombres de las series y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (número de expedientes) a eliminar (…).

Atentamente,

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

(Ver mas..)

Eliminacion Documentos_compressed (1)

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0056

OF- 107

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0056 del 4 de marzo de 2025, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP, identificada con Nit. 890904996-1, solicitó licencia de Construcción  en las Modalidades de Obra Nueva Y Cerramiento y Autorización para el Movimiento de tierras para el predio ubicado en la TV 49 NRO 33 -200 PETAR EPM – Lote 610 C de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-79485 y 020-193158, uso Dotacional.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija el día 16 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0051

OF- 106

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0051 del 21 de febrero de 2025, VIVIANA MARGARITA PUPO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.054.119 y EUSEBIO SEGUNDO TIRADO ROMERO identificado con cédula de ciudadania. No. 73.571.230, solicitaron licencia de CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la Urbanización Casas del Rosal lote 94 Mz F de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-77605, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 16 de abril de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0096

OF- 105

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0096 del 4 de abril de 2025, JUAN JOSÉ OSSA VILLEGAS identificado con cédula de ciudadania No. 1.222.703.121 y JORGE ALBERTO OSSA SALAZAR identificado con cédula de ciudadania No. 70.825.399, solicitaron licencia de CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la Parcelación Sereno, Lote 65 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-227732, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 16 de abril de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0092

OF- 104

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0092 del 2 de abril de 2025, LA SOCIEDAD INVERSIONES MINTEL S.A.S., identificada con Nit. 901177306-7, a través de su representante legal CARLOS IVÁN ESCOBAR GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.262.859, solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la Parcelación Llanogrande Hills, Lote 95 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-208265, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 16 de abril de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGASCurador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0081

OF- 103

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0081 del 25 de marzo de 2025, la sociedad PROYECTO MONTRY SAS, identificada con Nit. 901170527-6, a través de su representante legal JOSE FERNANDO SAENZ HOYOS, identificado con C.C. No. 1128272018, solicitó MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE de construcción aprobada en gestión anterior mediante Res. 0309 del 25 de octubre de 2022, y AAPROBACIÓN DE PLANOS PARA PROPIEDAD HORIZONTAL, para el predio ubicado en la DG 57A KR 40 -92 Proyecto Montry S.A.S. de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-238987, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 16 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0078

OF- 102

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0078 del 20 de marzo de 2025, LA SOCIEDAD INVERSIONES RADIVI E HIJOS Y COMPAÑÍA S.C.A., identificada con Nit. 900866996-1, solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el predio ubicado en la Parcelación Querencias del Eden Lote 12 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-47429, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 15 de abril de 2025.

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0093

OF- 101

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0093 del 2 de abril de 2025, MÓNICA MARÍA ESCOBAR FRANCO, identificado con C.C. No. 42882604 y ANDRÉS  DUQUE URIBE, identificado con C.C. No. 70088555, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda El Tablazo – Parcelación Essenza Lote 11 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-237651, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 15 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0061

OF- 100

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0061 del 7 de marzo de 2025, la sociedad JBCE INVERSIONES S.A.S., identificada con Nit. 901646851-2, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda El Tablacito – lote No. 11 Parcelación Chuscalito de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-24916, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 15 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0047

OF- 99

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0047 del 19 de febrero de 2025, MANUELA  GARCÍA DE BEDOUT, identificada con C.C. No. 1037635732 y MIGUEL  OCHOA SRETER, identificado con C.C. No. 1037618995, solicitó licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la vereda Yarumal, Parcelación Lagos de Sajonia lote 7 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-43182, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 14 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro

AVISO QUE COMUNICA SOLICITUD DE LICENCIA A VECINOS COLINDANTES Y DEMÁS TERCEROS INDETERMINADOS

05615-1-25-0082

OF- 98

EL CURADOR URBANO PRIMERO DE RIONEGRO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial por lo dispuesto en el decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes, hace saber que según radicado 05615-1-25-0082 del 25 de marzo de 2025, ELVINIA FANETA DE LAS MERCEDES CROES ARAQUE, identificada con C.C. No. 1126667017 y ALWIN ALEXIS CROES ARAQUE, identificado con C.C. No. 1126667015, solicitaron licencia de Construcción  en la Modalidad de Obra Nueva para el predio ubicado en la Parcelación Montellano lote 31 de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-235083, uso Vivienda.

Quien lo considere pertinente, puede constituirse en parte, por escrito, bien sea de manera presencial o a través de la dirección de correo electrónico info@curaduria1rionegro.com , que deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, tal como se dispone en el artículo 2.2.6.1.2.2.2 del decreto 1077 de 2015.

En constancia se fija, el día 14 de abril de 2025

VÍCTOR HUGO OSORIO VARGAS

Curador Urbano Primero de Rionegro