Curaduría primera de Rionegro

Licencia Urbanística

La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. (Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.1., modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1203 de 2017).

Clases de licencias urbanísticas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, las licencias urbanísticas son:

Urbanización

Parcelación

Subdivisión

Construcción

Intervención y ocupación del espacio público